En nuestra gestoría para autónomos en Vilanova i la Geltrú puede ayudarte con todos los trámites necesarios para darte de alta como trabajador autónomo. En estos casos sabes que hay una serie de gastos que puedes desgravar en el IRPF. Ahora vemos cuáles son.

Lo que se pueda o no deducir varía en función de cuestiones como el tipo de actividad o el régimen de tributación al que estemos acogidos. Lo cierto es que los únicos gastos que son deducibles son los que están vinculados directamente a la actividad económica. En A & A Assessors te insistimos en que es preciso distinguir entre los gastos a efectos de IRPF y los que reducen el IVA. Por descontado, los gastos a deducir han de estar justificados con las facturas correspondientes. En muy pocos casos se admitirán tickets y recibos al hacer la declaración de la Renta.  

Como autónomo, al presentar la declaración del IVA, tendrás que reflejar la diferencia entre el impuesto repercutido y el soportado para devolver a Hacienda la cantidad ingresada de más. Sólo podrás deducir el IVA de los gastos asumidos para ejercer tu actividad. También otros gastos como el pago del alquiler del local donde se trabaje. Los profesionales independientes (abogados o notarios por ejemplo) pueden deducir el gasto de los suministros de teléfono luz o gas y de los bienes de inversión (ordenador, tablet, móvil). Como gestoría para autónomos en Vilanova i la Geltrú te repetimos que estos bienes tienen que ser necesarios para ejercer la labor profesional. Un dentista no puede deducir la compra de una cámara de video. Si usas tu coche privado, con algunos tipos de vehículo como los de transporte de mercancías, puedes deducir el gasto de combustible,