Una de las dudas que más se plantean en cualquier asesoría laboral en Vilanova i la Geltrú es si el despido puede ser improcedente o no. Este factor será de especial importancia para ti, ya que, en caso de que lo sea, tendrías derecho a percibir una indemnización por los años trabajados. Pues bien, el despido improcedente es aquel que tiene lugar sin una justificación por parte del empleador, bien porque no se cumplieron los requerimientos exigidos por la actual normativa o porque las razones alegadas por la empresa no lo justifican. Por tanto, esta situación siempre te será más favorable como trabajador que el despido procedente. A continuación, vas a comprobar los motivos.

Si tu despido ha sido improcedente, puedes recurrir a dos alternativas. Por una parte, para que te readmitan de nuevo en la empresa. Y, por otro lado, conseguir una indemnización por esta carta de despido. En cualquiera de los dos casos, te será de gran utilidad contar con los servicios de una asesoría laboral en Vilanova i la Geltrú para que te puedan aconsejar lo que debes hacer a partir del cese en la empresa. Porque solo en el caso del improcedente tendrás derecho a la indemnización, y su cuantía dependerá de la fecha exacta en la que empezaste a trabajar en esa empresa.

Si tu relación laboral comenzó antes del 12 de febrero de 2012, te deberán abonar un total de 45 días por año trabajado. Por otra parte, si fuese posterior a esta fecha, el periodo bajaría hasta los 33 días por año, con un máximo que puedes disfrutar de 24 mensualidades en los dos casos.

De cualquier forma, para disipar cualquier incertidumbre en este aspecto laboral, desde A & A Assessors te ayudaremos a enfocar tu demanda y gestiones para que puedas ser indemnizado.