La relación laboral existente entre un empleado del hogar y el empleador debe establecerse según lo estipulado por la ley. Para asesorarte puedes contar con asesoría laboral en Vilanova i la Geltrú. En España, el alta y el contrato de trabajo son obligaciones necesarias para poder contratar los servicios de un empleado del hogar. Realizar nóminas al empleado, por su parte, no resulta obligatorio.

Antes de establecer una relación laboral, es necesario que el empleador obtenga un código de cuenta de cotización, y puede asesorarse con asesoría laboral en Vilanova i la Geltrú. Es un documento que debe tramitarse en la Tesorería General de la Seguridad Social. Se gestiona una única vez, sirviendo este mismo para sucesivas contrataciones que el empleador necesite realizar. Se trata por tanto de un trámite previo al comienzo de una relación laboral.

Si el empleado del hogar prestará servicios por más de 60 horas mensuales, es el empleador quien está obligado a tramitar el alta en la Seguridad Social. Si el tiempo de contratación es inferior, puede ser el empleado el encargado de tramitar su alta. Sin embargo, cuando la relación laboral termine, ambos deben cerciorarse de tramitar la baja ante el ente correspondiente.

Cualquiera de los dos podrá encargarse de ingresar las cuotas, obligando a la contraparte a recaudar los fondos que le correspondan. Sin embargo, si es el empleado el que ingresa dichas cuotas, el empleador no podrá optar a la bonificación del 20 % a la cual tendría derecho si se ocupase él mismo ingresar las cuotas.

El alta ha de realizarse como un paso previo al inicio de la prestación del servicio correspondiente, y ha de cotizarse con frecuencia mensual, según la base de cotización que corresponda. Esta base es el salario bruto total, incluyendo las pagas extras.

En A & A Assessors te asesoramos y resolvemos tus dudas en cuanto a este tipo de cotizaciones.