Una duda que se presenta recurrentemente a cualquier asesoría laboral en Vilanova i la Geltrú es si el trabajador tiene derecho a cobrar una indemnización cuando es objeto de un despido nulo.
Creemos que la confusión parte de cómo está redactado el Estatuto de los Trabajadores. En este texto legal, básico para los profesionales del sector, se determina que el despido nulo supone la readmisión inmediata del trabajador en la empresa.
Cuando te readmiten en la empresa tienes derecho al abono de los salarios de tramitación. Y toda asesoría laboral en Vilanova i la Geltrú estará de acuerdo en que los salarios de tramitación tienen carácter indemnizatorio.
Así lo ha establecido la jurisprudencia en numerosas ocasiones. Además, si has dejado tu despido sin efecto y te han pagado los salarios de tramitación, ¿por qué ibas a cobrar una indemnización si ya se ha reparado la irregularidad?
Pues bien, queremos recordarte que sí puedes reclamar una indemnización ante un despido nulo. Así lo estipula el artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Este artículo determina la posibilidad de reclamar una indemnización por vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, en concepto de daño moral y de daños y perjuicios derivados. En esta medida no es una indemnización automática, sino que debe reclamarse y cuantificarse.
Será el tribunal el encargado de fijar esta indemnización, que si bien es cierto que no es por despido, va asociada a la práctica totalidad de los despidos nulos. Por eso es importante contar con asesores especializados en derecho del trabajo a la hora de reclamar los derechos laborales.
En A & A Assessors te recordamos que la experiencia de tu consultor jurídico te ayudará a evitar reclamaciones indebidas (como empresario) o a reclamar el cumplimiento de tus derechos laborales (como trabajador). La especialización, en derecho, no es una apuesta, sino una inversión.