Una duda frecuentemente planteada a los expertos de las asesorías jurídicas en Vilanova i la Geltrú en el ámbito mercantil es de qué forma la condición de empresario afecta al régimen económico matrimonial, especialmente cuando en el matrimonio rige el régimen de bienes gananciales.
Ante todo, hay que tener presente que este régimen es el que rige como regla general. No obstante, y puesto que rige la libertad de pacto entre los cónyuges, pueden otorgarse capitulaciones matrimoniales sobre las que puedes asesorarte en las asesorías jurídicas en Vilanova i la Geltrú.
En el caso de no existir dichas capitulaciones, el consentimiento del cónyuge no empresario va a ser determinante para saber qué bienes quedan afectos a la responsabilidad derivada del ejercicio de la actividad empresarial, pudiendo distinguir tres niveles diferenciados de afectación:
En el primero de ellos quedan afectados los bienes del cónyuge empresario que sean de su propiedad y los gananciales que hayan sido adquiridos como resultado de la actividad empresarial.
En el segundo ya resulta determinante el consentimiento del cónyuge no empresario del que habíamos hablado. Además de los bienes mencionados anteriormente, quedarán afectados el resto de gananciales cuando el cónyuge del comerciante haya dado su consentimiento, tanto de manera expresa como tácita. No obstante, este puede oponerse. Tal oposición deberá ser expresa y formal, constando en escritura pública e inscrita en el Registro Mercantil.
Finalmente, podemos encontrarnos con una afectación más amplia, que puede abarcar los bienes privativos del cónyuge no comerciante. Para ello, se requiere el consentimiento expreso del mismo, debiendo constar en escritura pública y estar inscrito en el Registro Mercantil. Este consentimiento es revocable, pero no podrá perjudicar nunca los derechos adquiridos con anterioridad a la revocación.
En A & A Assessors estaremos encantados de resolver todas tus dudas sobre este y otros temas relacionados.